Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana MARIA ANGEL LEON LOPENZA, asistida de la abogada MILANGELA LEON ACOSTA, contra la ciudadana YELIZAHELENA BARRIOS GONZALEZ, asistida del abogado en ejercicio ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ, ambas partes identificados en autos.
En consecuencia se condena a la parte demandante, en costas de conformidad, con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-