Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CUESTION PREVIA contemplada en el ordinal 3º del artículo 346 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta por los ciudadanos CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o YUBELI GUILLÉN RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.135.545, 5.191.354 y 8.231.052, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y aquí de transito, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.164, 17.557 y 36.468, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de apoderados judiciales de BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), domiciliad.....