En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Por decisión Unánime, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: omissis, de la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre el tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el literal "e" del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y Remítase mediante ofici.....