Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 458, Primer Aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana DECY DOMIITILA CARRILLO RODRÍGUEZ; por no haberse incorporado nuevos elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos y que no puede atribuírsele al imputado participación en el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las .....