se decreta la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO del acusado EDGAR RAMÓN PORTUGUÉS RIVERA, por cuanto el mismo incumplió las condiciones impuestas por este tribunal, aunado al hecho de que se le otorgó la ampliación del plazo de prueba por un año más, la cual igualmente incumplió, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Carúpano y al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines que una vez aprehendido dicho ciudadano, sea puesto a la orden de este Tribunal respetándosele sus derechos constitucionales y dentro del lapso legal correspondiente. Cumplido lo anterior colóquese el presente asunto en estado suspendido. Así se decide.- Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplim.....