Visto el escrito emanado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde se encuentra recluido el adolescente xxxxxxxxxxxxx, mediante el cual solicitan que el joven sea evaluado psiquiátricamente e informan que el adolescente de autos ha presentado un extraño comportamiento desde su ingreso al centro, manifestado por su agresividad, falta de respeto al personal, manifestando que posee pactos con espíritus que se le hacen presente, causando temor a los otros internos al extremo de producirse heridas y tomar la sangre para jugar y que actua así porque desde pequeño lo llaman “el psicopata” y revisadas las actuaciones se observa:
Primero: Que el adolescentes de autos se le sigue causa por ante este Juzgado por uno de los delitos contra la propiedad.
Tercero: Que el artículo 587 de la LOPNA, establece: “ESTUDIO CLINICO Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen someter al adolescente a exámenes psiquiátrico...., el tribuna.....