el Tribunal atendiendo las previsiones de la norma aludida en la que se le confiere el derecho al titular de la acción penal para disponer de tiempo si así lo estima pertinente para efectuar la corrección señalada por el Tribunal, y dada la no oposición de la defensa, con vista a la Agenda Única implementada en este Circuito Judicial Penal como modelo organizacional, otorga como plazo prudencial al Ministerio Público de un lapso de cinco (5) días de despacho para que consigne ante este Tribunal la corrección a la que se ha hecho referencia en la decisión de este Tribunal a los efectos de ser incorporada a las actuaciones y disponga la defensa de un lapso también prudencial para su revisión, por lo que se suspende el presente acto, fijando la continuidad de la presente audiencia el día 31 de Julio de 2007, a las 8:45 a.m. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en pre.....