Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Marisol Alejandra Amundarain Guerra, titular de las Cédula de Identidad número V-14.285.118, de 28 años de edad, estudinate y domiciliado en Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, Calle 04, Casa S/N°, de Cumaná, Municipio Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias Permanentes a la residencia de la víctima, por parte de.....