DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HENRY LARA, titular de la cedula de identidad N° 16.772.908, residenciado en Sector Andres Bello, calle Nazareth Municipio Bermudez del estado Sucre , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de SURAIMA JOSEFINA ESTRADA, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conf.....