este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante Partido ACCIÓN DEMOCRATICA, Asociación Civil con fines Políticos, representado por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN VALDIVIEZO MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.691.179, Secretario General del Partido Acción Democrática, en el Municipio Ribero del Estado Sucre; sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.