En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano: DANIEL ALEXANDER MOGOLLON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en calle La Quebrada de Churupal s/n, sector Churupal, Municipio Arismendi, Parroquia Río Caribe del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº-12.258.439, sus derechos sobre unas BIEHECHURIAS enclavadas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual tiene una extensión de terre.....