Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: Dejar sin efecto en esta misma fecha las restricciones impuestas al adolescente OMISSIS por este Despacho en su oportunidad, quedando privado de libertad a la orden del Juzgado de Ejecución, en virtud de que el mismo fue sancionado en el asunto N° RP11-D-2011-111, al cumplimiento de dos (02) años y Seis (06) meses de Privación de Libertad, por haber admitido los hechos en el delito de Homicidio Intencional, tal como consta de la información contenida en el Sistema Automatizado Juris 2000, de ésta sede judicial. En tal sentido particípese al ciudadano comandante del Instituto Autónomo de policía del Municipio Valdez, con sede en Guiria. Remítanse las pre.....