este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, seguido al adolescente: “OMISIS”, ut supra identificado, en un TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630, de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77, Primera Parte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace, por remisión expresa del artículo 537, de la misma Ley Especial en estudio; en consecuencia se ordena remitir las actuaciones originales que conforman el presente asunto, mediante Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Área metropolitana de Caracas, a los fines de su itiner.....