En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos YUSAIMA MARIA BARRETO GOMEZ y RONNY JOSE MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.275.367 y V-.13.359.768, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.083 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha dos de febrero del año 2001.