Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos FRANCISCO LUIS MEDINA MENDOZA y MARIA DEL VALLE GUILARTE FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.690.432 y V-4.183.320, respectivamente, y domiciliados la primera en la domiciliados el primero en la Calle Campo Alegre, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el Barrio Las Palomas 2da. Transversal Nª 52, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.472; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Primero (01) de Septiembre del año Mil Novecientos .....