En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Homologado la presente conciliación, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 01 mes, en los siguientes términos:
Primero: obligación de no meterse con la victima ni con sus familiares.
Segundo: No maniobrar arma de fuego, ni de fabricación casera.
Tercero: Inscribirse en algún programa o misión a los fines de aprender a leer y escribir.
Cuarto: Cumplir con las orientaciones sociales impuesta por este Tribunal por el lapso de un (1) mes ante la Licenciada Griselda Lunar, trabajadora social, Adscrita a esta sección de adolescentes
Quinto: Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo.
De conformidad con el artículo 567 LOPNA, se interrumpe la prescripción por el lapso de un mes. De con.....