En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de mayo de 2004, a los fines de conocer de la demanda, interpuesta por las abogadas María Angelina Valle Seijas y María Cristina Seijas Yépez, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BARINAS INGENIERÍA, C.A. (BAICA), también identificada, contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Segundo: La competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en el cual continuará el procedimiento en el estado en que se encuentra”. (Ra.....