Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Imputado: MARIA DEL VALLE PLANES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. No porta, residenciada en la Calle Ayacucho, casa No. 09, Estado Sucre, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 367 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…” Así se decide. Notifíquese a las partes.....