Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada conjuntamente por los ciudadanos: ROSARIO DEL VALLE MÁRQUEZ HERNÁNDEZ Y ELIATXI JAHACIER GUEVARA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.893.835 y V- 17.421.534 respectivamente, domiciliados la primera en la Población de Santa María de Cariaco Jurisdicción del Municipio Rivero Estado Sucre, y el segundo en el Sector la Obra Banda Población de Araya, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, debidamente asistidos para este acto por el abogado en ejercici.....