este Tribunal observa que cursante a los folio 102 al 104, riela sentencia Interlocutoria donde se ordena su notificación de las partes, sin embargo dichas notificaciones no fueron libradas, por tal motivo este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y por autoridad de la Ley, a los fines de fijar la causa para sentencia, ordena librar y practicar la notificación de las partes de lo retro señalado. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.