Se dictò Sentencia interlocutoria, DECLARANDO: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ERIKA JOSEFINA GIORGETTI CHALIS, ELSI CAROLINA GIORGETTI CHALIS, EUCARIS COROMOTO GIORGETTI CHALIS y ERICK RAFAEL GIORGETTI CHALIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-15.894.938, V-16.892.931 V-20.565.225 y V-15.894.939; respectivamente, LOS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA JOSEFINA CHALIS CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.044, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.