En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano HENRY NICOLAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.943.627 y de este domicilio; el derecho de propiedad a su representada, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una por una casa familiar, ubicada en la calle Pichincha N° 11, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asignada con el Codigo Catastral N° 19-05-03-02-17-04 , esta construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno municipal, la c.....