Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente las Medidas Preventivas Innominadas solicitadas sobre el inmueble objeto del presente litigio, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano, JESUS ENRIQUE AMARISTA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.668.138, en su carácter de Presidente de la Empresa INVERSIONES JEBEL, C.A., contra la Empresa PROYECTO DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL, C.A. Así se decide.