este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, formulada por el ciudadano GIACOMO PUTTÓN, titular de la cédula de identidad Nº E-81.680.075, representado judicialmente por el profesional del Derecho JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439; contra el ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.974.297, representado judicialmente por los abogados en ejercicio ÁNGEL HERNÁNDEZ RENGEL y BETZY VELÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.829 y 53.270, respectivamente; SEGUNDO: Se condena al perdidoso, ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, ya identificado, al pago de la sum.....