Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la reposición de la causa solicitada en el presente juicio, por estar aún vigentes las normas procesales previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente desde el 02 de octubre de 1998, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 680 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo, declara SIN LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARÍA DE LOURDES CANDALLO HERNÁNDEZ, ampliamente identificada en el encabezamiento de la presente sentencia, ya que de autos se evidencia que no está demostrada la filiación pa.....