este Tribunal acuerda de conformidad en consecuencia se decreta la libertad bajo medida cautelar de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 debiendo presentarse cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo. Librese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase al director del Internado Judicial de esta ciudad, haciendo la salvedad en dicho oficio que dicho ciudadano tiene el deber de comparecer ante este Tribunal el día lunes 19-05-08 a fin de ser impuesto del contenido de la solicitud fiscal. Librese lo conducente.