Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: Douglas José Guilarte Salcedo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.520.423, nacido en fecha 30-08-77, de oficio Agricultor, hijo de Alpidio Guilarte y Eulogia Guilarte, Domiciliado en Ríos Seco de Venturini, Calle las palmas, Casa S/N, Cerca del estadio, Municipio Cagigal, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Rafael Guilarte y Ramón Guilarte, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo del Municipio Cagigal, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.