Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: RAFCELIS JUANA SALAZAR SALAZAR y LEWIS ANTONIO GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.360.436 y V-12.664.589, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.754. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Siete (07) de Diciembre del Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Y así se decide.
Ofíciese y remítase copia debidamente certificada de la presente Sentencia a la Prefectura de la Parroquia Santa Inés .....