Visto el escrito de PROMOCION DE MEDIOS PROBATORIOS de fecha catorce de mayo del año dos mil siete (14/05/2007), suscrito por la abogada en ejercicio YELIXZI GALANTON ZERPA, plenamente identificada en el mencionado escrito y en las actas procesales que conforman el presente expediente, y actuando en su carácter de apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA, tal y como se desprende de los autos, por cuanto los MEDIOS DE PRUEBAS contenidos en los puntos números 1 y 3 del pre-mencionado escrito, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del medio probatorio contenido en el punto número 2, referente a las pruebas de exhibición, en virtud de que este Tribunal considera que no estas llenos los presupuestos de hechos establecidos en el artículo 436 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual expresa: "... La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se hall.....