Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del Adolescente "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del Proceso por la vía Ordinaria,
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente "OMISIS", ya identificado, conforme a lo establecido en el articulo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como única.....