Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al imputado Aquiles Rafael Estaba Portugués, venezolano, soltero, de 23 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, hijo de Aquiles Estaba y Antonieta Del Valle Portugués, domiciliado en la Calle San Miguel, Casa N° 82, donde queda el Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 458, 406 numeral 1° y 406 numeral 1° e.....