en consecuencia este Juzgado Sexto Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga la libertad inmediata desde esta sala al imputado ELIO SAMUEL MARVAL ALCALA, y le impone como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de tres (3) meses, así mismo se fija como oportunidad para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el día 15/06/2007 a las 11:00 de la mañana, se deja sin efecto la orden de captura librada en contra de dicho imputado y ordenada ejecutar mediante oficio a los cuerpos de seguridad del estado. Así se decide.- Se ordena Librar oficio al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Guardia Nacional comunicándosel.....