De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 8.359.515, natural de Viento Fresco, Estado Monagas, nacido en fecha 11/02/1953, de estado civil viudo, de profesión u oficio Técnico Médico, hijo de Gaspar Gamboa y Carmen Nicomedes Bolívar, domiciliado en Playa Colorada, Municipio Raúl Leoni, Santa Fe del Estado Sucre y/o Av. La Limpia al lado del Bco. Venezuela, funeraria INFUMACA, Maracaibo, Estado Zulia y/o Barrio Sur América, Calle 148 B n° 53-21. San Francisco, Estado Zulia y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciuda.....