En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Angel Inneudis Betancourt Gómez, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.645.095; nacido el 13/05/89, de profesión u oficio Pescador, soltero, hijo de Milagros Gómez e Inneudis José Betancourt, residenciado en Calle 14 de Febrero, N° 119, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, la pena de Seis (06) meses y Catorce (14) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Angel Inneudis Betancourt Gómez, este Tribu.....