En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ALCENIO CARVAJAL RENGEL y LEREIDA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.435.378 y V- 8.640.043, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL ÁNGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.428 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Arena del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976).-
Definitivamente firme como .....