Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se abstiene de oír el recurso de apelación ejercido por el abogado en libre ejercicio profesional SANDY ROJAS FARIAS, Inpreabogado N° 48.614 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CHEN WEIFENG, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.235.578, parte demandada en la presente causa.
Todo de conformidad con lo previsto el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 2 de la resolución N° 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009. Cúmplase lo ordenado en auto. Diarícese. Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Cer.....