En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano HECTOR LUIS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.647.080, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 19.410,83), por los conceptos determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos de antigüedad, por el bono de Alimentación o Cesta Ticket y por los intereses de prestaciones sociales, dicho .....