De lo anteriormente trascrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez o Jueza de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como la parte involucrada en la presente causa reside en los actuales momentos en la ciudad de Maturín Estado Monagas; y no teniendo este Tribunal la competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo preceptuado en el presente Artículo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes d.....