acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS, para que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxx; a quienes se les inició averiguación por el delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Sup.....