ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las consagradas en el articulo 92, numeral 8 y articulo 87, numerales 3ª, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al ciudadano JESUS RAMON ROMERO SALGADO venezolano, de 26 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-15.244.576, nacido en fecha 18-07-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jesús Ramón Romero y Alicia Salgado, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 2, calle 11, casa Nº 11, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA DEL VALLE MARCANO VASQUEZ. Consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de .....