Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha: 28/12/88, Soltero, estudiante del primer semestre de informática, titular de la cédula de Identidad No. XXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra el orden público. Así mismo se ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario.