procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en Ejecución de esa Sentencia y Concluida como esta la Causa, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su debido archivo