En atención a lo anteriormente expuesto, y por cuanto la competencia es materia de orden público y por tanto revisable en cualquier estado y grado de la causa, en resguardo del derecho a la defensa al debido proceso y al principio del Juez natural que asiste a las partes en todo proceso y de de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y declina la competencia a los Tribunales Civiles con sede en cumana Estado Sucre, competente por la cuantía. Líbrese Oficio .Cúmplase.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Veintiocho (28) días d.....