este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente: Gabriel José Caballero García, antes identificado, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Los presentes quedaron notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. "Cúmplase"
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario Judicial
Abg. ODILIO GONZÁ.....