Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como Muestra 01, resultando ser su contenido UN GRAMO CON SEISCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS ( 1 g con 640 mg), devolviéndose UN GRAMO CON TRESCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS ( 1 g con 340 mg), a la Unidad solicitante de la experticia, ya que se tomaron trescientos miligramos (300 mg) luego de los análisis de comprobación; se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Fiscal del Ministerio Publico.-
La Juez Segunda de Control Adolescente .....