...En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, tal como lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, señalados en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Casanay, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA AC.....