Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Quinta en lo Penal, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública del ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha 20 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia co.....