En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, y la admisión de las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sanciona al adolescente OMISSIS, a cumplir la sanción privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo previsto en el articulo 620 literal F en concordancia con el articulo 539 y 622 ejusdem, tomando en consideración que actuó en compañía de unas personas adultas y que se evidencia su buena conducta predelictual, por la Comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , tipificado en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10.....