Además, de que en el presente caso se trata de un delito de mayor entidad, tal como lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y es evidente que la medida que pesa sobre el acusado es proporcional al hecho objeto de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la Revisión planteada y en consecuencia sin lugar las solicitud expuesta por el Defensor, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. JESÚS AMARO, defensor del acusado José Luis Rodríguez, ha quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, en perjuicio de la niña ............................., IMPROCEDENTE LA SOLICTUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE.....