Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el supuesto agraviado, SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En la ciudad de Cumaná, a Los dieciséis (16) día del mes de marzo del año dos mil siete (2.007). Años 196º de La Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA